miércoles, 16 de mayo de 2012

Carta Abierta a Jay Fonseca a propósito de la mal llamada “limitación” al derecho a la fianza…


Jay:

Te he seguido a través de tu carrera como “comunicador” mediático desde que empezaste en WKAQ Radio 580 AM hasta que regresaste a ese mismo taller de trabajo. En las noches te sintonizo para saber cómo va el pulso de la opinión de algunos que se comunican a través de los medios de comunicación y plantean sus análisis y reflexiones acerca de asuntos mayormente políticos y sociales.

En la noche del 15 de mayo de 2012, te escuchaba, mientras tomaba un café en una tienda, con mi radio portátil. En este caso, escuchaba tu reflexión acerca del proyecto que presentó el gobernador Luis Guillermo Fortuño Burset para diz que “limitar” el derecho a la fianza y la postura de su opositor Alejandro García Padilla, candidato a gobernador para noviembre de 2012, a favor de Fortuño.

Creo que la postura de AMBOS es un DISPARATE, y escuché anoche que “en principio” tú también estabas de acuerdo con ese DISPARATE…

Tu recién ingreso a la clase togada parece darte aires de LITIGANTE donde uno contra el otro abogado “colega” defiende su postura, como si tuvieses una tribuna legal para debatir ese caso.

Es bueno escuchar las opiniones de los abogados, y sus llamadas “jerarquías” o “especializaciones” como aquella que ustedes llaman “constitucionalistas”. No rehuyo a la sabiduría de los entendidos en la ley, pero cuando hablas de “PRINCIPIOS”, en ese espacio caemos TODOS, incluyéndome…

Veamos cuál es ese “principio” y su premisa...

Utilizas el ejemplo de un posible “terrorista” que es llevado a la corte por haber matado a niños en una escuela, y el juez tiene ante él una evidencia “fuerte” en contra del acusado, de manera que puede ser un peligro si está en la libre comunidad.

Este ejemplo EXAGERADO, para justificar tu abrazo para ELIMINAR UN DERECHO, se arregla bien facilito: Entrégale ese acusado a las autoridades del Homeland Security, que son los que trabajan con asuntos de "terrorismo"...

Tú mismo admites que los acusados de asesinato que son peligrosos ya están recibiendo esa “limitación” al derecho de fianza cuando los jueces imponen fianzas millonarias.

Lo RIDÍCULO de todos estos argumentos es que en una constitución NO SE “LIMITAN” DERECHOS, sino que un derecho se defiende ABSOLUTAMENTE, y en el caso de las excepciones, como el DERECHO A LA PALABRA, si choca con otros derechos, entonces las cortes deciden para dónde va la balanza.

Si el argumento es que con esa diz que “limitación” al derecho a la fianza se protege unos llamados “derechos de las víctimas”, entonces la solución es bien facilita: AÑADAN A LA CARTA DE DERECHOS, EL DERECHO A LA PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DEL CRÍMEN Y LA TORTURA...

Cuando un juez tenga que hacer juicio acerca de cuál es el derecho que debe pesar más en tal o cual caso, entonces, SÓLO ENTONCES, podrá “limitar” uno de ellos...

Pero, ES UN DISPARATE LIMITAR CUALQUIER DERECHO EN UNA CARTA DE DERECHOS...

Al hacer este DISPARATE, de una CARTA DE DERECHOS que se le añaden muchos PEROS, estaríamos estimulando que esa carta se convierta a la larga en una ley como cualquier otra y se le quitaría su ánimo de ser una LEY MAGNA, del latín “magnus”.

No basta con que digas que tu “opinión” podria ser criticada por algunos profesores de derecho constitucional, como si se tratara de un asunto de “OPINIONES DIVERGENTES”, o sea, que cualquiera puede opinar cualquier cosa, porque cualquiera tiene sus propios “principios”...

Pintas este, y otros asuntos, como si la ley de la relatividad de Einstein se aplicara a cualquier contexto, pero el mundo no siempre es así, donde la llamada “democracia” nos obliga a aceptar cualquier opinión de cualquiera, porque debamos aceptar la “diversidad” TODO EL TIEMPO...

Favorezco la “diversidad” en el sentido Darwiniano de la Naturaleza. Pero, en el espacio de la Lógica Matemática, que parte de las definiciones, corolarios y teoremas, que implica partir de PREMISAS CIERTAS para llegar a CONCLUSIONES CIERTAS a través de procesos lógicos y no demagógicos, esa “diversidad” no aplica sino LA VERDAD...

Y la VERDAD está en el ordenamiento social a partir de una CARTA DE DERECHOS, que puede ser parte de una Constitución del Estado, o asumida por una sociedad por una ley especial, o, en el caso de la Carta de Derechos HUMANOS de las Naciones Unidas, firmada por varios países.

ESAS “Cartas de Derechos” se redactan como GUÍAS para cuidar las demás legislaciones de no caer en vicios en detrimento del débil, o para que en el momento de un juicio en los tribunales se defienda lo justo desde el MÁXIMO DERECHO.

El MÁXIMO DERECHO es eso MÁXIMO, y no “MÁXIMO PERO” ni “MÁXIMO EN ESTOS CASOS”, porque POR DEFINICIÓŃ, lo MÁXIMO NO SE MINIMIZA, mucho menos se “LIMITA”...

No pretendo implicar que no existan excepciones, pero esas excepciones se juzgan cuando UN DERECHO CHOCA CON EL OTRO.

En este caso, en el DERECHO A LA FIANZA frente a un “derecho de las víctimas”, que en Puerto Rico en su Carta de Derechos no está incluído este “derecho” a favor de las víctimas, SI ES IMPORTANTE, como yo creo que lo es, entonces, incluyámoslo, como el Derecho a la Protección a Víctimas del Crímen y la Tortura, y le añado más: el Derecho de los Enfermos a ser Sanados.

Así, cualquier Carta de Derechos está para AÑADIRLE DERECHOS. Cuando el Estado quiere diz que “LIMITAR” esos derechos POR LA VÍA DE LA CONSTITUCIÓN O POR SU CARTA DE DERECHOS, y a la vez NO QUIERE AÑADIR DERECHOS como el DERECHO AL TRABAJO, o el DERECHO DE LOS ENFERMOS A SER SANADOS, entonces no estamos sólo al frente a la “hipocresía” del Estado, sino frente a un Estado DICTADOR...

Y tu defensa a la “diversidad” de opiniones te lleva erróneamente a DEFENDER LA DICTADURA DEL ESTADO...


NOTA AL CALCE:

Parte de lo dicho por Jay Fonseca en la noche por su programa radial, lo había dicho en la mañana por la televisión.


NOTA AL CALCE, DOS:

Nótese que en esta “ley habilitadora” para diz que “limitar” el derecho a la fianza, NO APARECE EL NUEVO TEXTO QUE SE ESCRIBIRÁ EN LA CONSTITUCIÓN; sólo escribieron el texto que aparecerá en la consulta para que se consienta o rechace una enmienda que NO DICE CUÁL ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN SUSTITUIRÁ.

Es decir, esto es un CHEQUE EN BLANCO para que después de consentir, el Estado escriba como le dé la gana el texto, en el lugar que le dé la gana…


Ley Habilitadora del Referéndum de Enmienda Constitucional sobre la Fianza

22 comentarios:

Prometeo dijo...

Las constituciones no son documentos perfectos y deben ajustarse a los tiempos. En esta época donde la criminalidad está tan fuerte es necesario hacer algo para atajarla. Hay criminales que se han aprovechado de este "derecho" y mientras están en la calle se encargan de eliminar testigos y completar otros "trabajos". Si la enmienda a la constitución me hace sentir más seguro yo la apoyo.

Adelante y éxito.

Elsie dijo...

La presunción de inocencia como regla, es un principio jurídico penal y solamente a través de la culpabilidad en un juicio, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción. Las condiciones de vida dentro de una cárcel es de por sí una pena y debe ser prohibida. ¿Te imaginas a un guardia del 1900, arrestando a Don _____? NOoo. Los guardias no se meten con los grupos de poder. Por eso tanta impunidad entre los líderes religiosos que abusaban la iglesia, madres a los niños, los esposos a sus esposas, los jefes a los empleados etc.… Primero nos inventamos las desigualdades y después inventamos leyes para proteger los derechos de los débiles. Tremenda hipocresía pero si todavía somos una democracia jerarquizada y capitalista, por caridad y por tradición jurídica este pueblo no debe permitir leyes que ataquen al de la jerarquía inferior….. Ahh y pal muchachito ese al que haces referencia, ya en las oficinas de recursos humanos te piden que en el resumé pongas primero lo que sabes hacer y no tus títulos y tú sabes ser comentarista, no litigante. Zapatero a su zapato.

Elco Lao dijo...

Prometeo:

Leí tu ODA A LA DICTADURA que titulaste: “Los criminales reincidentes no deben tener derecho a la fianza

Empecemos por el texto que recién añadí como la NOTA AL CALCE, DOS:

Esta ley dice:

***COMIENZA LA CITA***

De aprobarse esta enmienda, todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio excepto: los acusados de asesinato cometido con premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido en medio de un robo en el hogar; acusado de asesinato cometido en el curso de una agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinato cometido al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber. En estos casos el juez tendrá discreción para conceder o denegar la fianza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo de destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la comunidad.

***TERMINA LA CITA***

¿Dónde CARAJOS, COÑOS y PUÑETAS dice que esa enmienda a la Constitución es para “CRIMINALES REINCIDENTES”…?

Léelo y reléelo UNA Y OTRA VEZ, y descubrirás que tus criminales “RE-INCIDENTES” no aparecen por ningún lado.

Peor… Observa que en esta “ley habilitadora” para diz que “limitar” el derecho a la fianza, NO APARECE EL NUEVO TEXTO QUE SE ESCRIBIRÁ EN LA CONSTITUCIÓN; sólo escribieron el texto que aparecerá en la consulta para que se consienta o rechace una enmienda que NO DICE CUÁL ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN SUSTITUIRÁ.

Es decir, esto es un CHEQUE EN BLANCO para que DESPUÉS DE CONSENTIR, el Estado escriba como le dé la gana el texto, en el lugar que le dé la gana…

Elco Lao dijo...

Prometeo:

Claro, tu premisa, que se escucha mejor con un fondo de violines, o “soundtrack” de película de Brús Willis, o de “Dez Wich”, empieza con esa “exposición de motivos” que reza:

“Las Constituciones no son documentos perfectos…”

¿...esto implica que hagamos de esa Constitución un documento MÁS IMPERFECTO DE LO QUE ES AHORA…?

Si lees bien el texto que “habilita” ese referéndum para diz que “limitar” el derecho a la fianza, BASTA CON SER ACUSADO DE UN TIPO DE CRÍMEN PARA CAER PRESO.

Te dije en otro foro que el sistema “democrático” de Fortuño es el que podría juzgarte después de acusarte de asesinato o FABRICÁRTELO.

Me dijiste: “A mi ya me frabricaron un caso. Salí bien porque la verdad salió a flote. Yo tengo un abogado mejor que Gerry Spence.”

…y te contesté que en tu caso “…se hizo justicia y como todavía lees muñequitos, crees que TODOS LOS CASOS SON IGUALES AL TUYO...”

Al ver un gobierno como el de Fortuño…

que en la legislatura cierra las puertas del Capitolio, y lleva a sus legisladores en un “Party Bus” para “apoyar a su consorte legislador acusado por VENDER LEYES AL MEJOR POSTOR, el Macaracachimba Héctor Martínez

donde José Figueroa Sancha, jefe de la Policía de Fortuño, lleva el perímetro para apabullar una manifestación en el Capitolio hasta las calles del viejo San Juan

y utiliza a la Policía más corrupta y abusadora de USA, el NYPD, como ejemplo para que guíe a la Policía de Puerto Rico

…sin olvidar que Héctor Martínez, “El Macaracachimba”, antes de quedar preso, estaba a cargo de aquella comisión del Senado que pasaba juicio sobre los candidatos a la judicatura…

…entre otros entuertos que tú mismo has criticado, ¿cómo crees que manejarán TU DERECHO A LA FIANZA…?

Porque al final el derecho a la fianza NO es un “derecho de los criminales” sino un DERECHO DE LOS “ACUSADOS”, un derecho que tú o que yo podríamos necesitar en algún momento…

Me sorprende que un “cristiano” como tú, que se supone tenga una devoción por el mensaje evangélico de Jesús de Nazaret, defienda lo que estés diciendo, si tu supuesto salvador fue juzgado injustamente y CONDENADO A MUERTE. A menos que pienses, igual que los fariseos, que esa muerte de Jesús fue justa…

Elco Lao dijo...

Elsie:

Mientras el Tribunal Supremito de Puerto Rico le negaba protección a los trabajadores que perdían derechos adquiridos de sus convenios colectivos, a partir de la Ley 7 del PNP de Fortuño, le concedía a los ex-gobernadores Carlos “Asesino” Romero Barceló y Rafael “Cuchín” Hernández Colón un “derecho adquirido” a tener escoltas de policías hasta su muerte…

El mismo CHARLATÁN de Rafael Hernández Colón, que defendió un derecho de escolta para él mismo, QUE NO APARECE EN LA CONSTITUCIÓN, pretende AHORA que se limite un derecho constitucional

Tienes muchísima razón al decir que esta diz que “limitación” al derecho a la fianza, afecta a los no privilegiados socialmente.

Kofla Olivieri dijo...

No me digas que Jay ahora esta tambien a favor, jaja

AFC dijo...

¿Recuerdas en el cuatrenio pasado el cierre del gobierno y la guerra del ivu? Los dos bandos en el poder (el PNP y la alianza PPD + Autenticos) tenian una guerra por el numero del ivu que se iba a imponer (5.5% vs 7%). El PNP tenia el control de la Camara de Representantes y aprobaron un ivu de 5.5% donde 1.5% de ese numero iba a los municipios. Cuando la medida llego al Senado, dominado por la alianza, se dieron cuenta que se podia interpretar que el 1.5% municipal era aparte del 5.5% y por ende, la suma de ambos era 7%. Y asi fue como se nos espeto el ivu del 7%.

Yo no confio en cabrones pa' que alteren la constitucion. Al final nos podriamos encontrar con una sorpresita.

Y si el cambio a la constitucion se materializa, los politicos se van a enviciar. Ahora sera limitar la fianza, despues sera el elevar a rango constitucional el matrimonio entre hombre y mujer, que ilegalizaria la homosexualidad e impediria el divorcio. Tambien podrian legalizar la pena de muerte y prohibir el aborto. Podrian hasta llevar a la constitucion un tipo de ley de mordaza. ¡Las posibilidades de joder serian ilimitadas!

Anónimo dijo...

la carta d derechos o la constitucion es letra muerta u otra hipocresia. el problema no esta en la sabana sino en la falta d profesionalismo y etica d una judicatura en la cual no creo, d una policiia y fiscales q yo he presenciado solo calientan un asiento dando lo minimo..todos con brazos caidos y con total menosprecio a la verdad y al dolor ajeno. !esto no hay papel q lo cambie! por lo menos en los estados unidos he visto a jueces q se han engrandecido ante mis ojos pidiendo perdon y disculpandose ante/por corrupcion d sus propios peers. aqui, ni eso: se alega q son dioses del olimpo quienes no merecen q se les senale, delate o fiscalice. lel amiguismo/padrinaje entre incompetentes (politica) pudre todo!

Elco Lao dijo...

Kofla:

Para que veas cómo patinan aquellos que le empiezan a decir "Tomy" o "Tomito" a Thomas Rivera Shit..

Elco Lao dijo...

AFC:

Para empezar, vivimos en una COLONIA "amparados", o mejor dicho, desamparados, por la ley de la Metrópoli.

Encima de eso, nos espetan una Constitución "local" que frente a la de USA no vale el papel donde se escribe.

Y con todo y eso, ¿nos quieren quitar el poquito derecho que tenemos...?

Elco Lao dijo...

Anónimo:

¿Una cosa es que el marido de una mujer sea un charlatán y otra que las leyes se escriban en contra de la mujer...?

Si esperamos a que los maridos sean "decentes" antes de cambiar las leyes a favor de la mujer, el Estado acabaría jodiendo a la mujer.

No se puede esperar a que las personas cambien para detener la justicia. Es importante que la gente asuma unos cambios pero tambien se debe luchar por lo justo, aunque la gente no quiera cambiar...

Elco Lao dijo...

Anónimo:

Por otro lado, no es lo mismo una CARTA DE DERECHOS que una Constitución...

En el caso de Puerto Rico, la CARTA DE DERECHOS está incluída en la Constitución. Pero, en USA, después de escribir su Constitución, se redactaron varias enmiendas y a las diez primeras se les conoce como el "Bill of Rights".

Bajo el cerebro del gringo, los DERECHOS son el fruto de una Constitución.

La primera CARTA DE DERECHOS se redactó en África para el siglo XIII en el Imperio Malí, escrita por un decreto del rey Sundjata Keita y la llamaron: La Carta de Manden.

Elco Lao dijo...

Anónimo:

Mientras las Constituciones se escriben para describir cómo un Estado organiza su GOBIERNO, las CARTAS DE DERECHOS se redactan para OFRECERLE A TODOS LOS CIUDADANOS UNA GARANTÍA DE PROTECCIÓN, incluyendo la protección contra los abusos de ese mismo Estado.

En el caso de la mal llamada enmienda a la "Constitución", que aquí nos ocupa, con esa diz que "limitación" del derecho a la fianza, LA ENMIENDA ES A LA CARTA DE DERECHOS...

Pero, este proyecto no aclara cuál parte de la "Constitución" se va a enmendar, ya que esta se divide en ARTÍCULOS, de tal manera que la CARTA DE DERECHOS se incluye en el ARTÍCULO II.

El Artículo VII de la Constitución de Puerto Rico trata acerca de la manera en que se puede cambiar dicha Constitución, y la PRIMERA ORACIÓN DE SU SECCIÓN 3 LEE:

"Ninguna enmienda a esta Constitución podrá alterar la forma republicana de gobierno que por ella se establece o abolir su Carta de Derechos."

Es decir, el ánimo de esa Constitución era que NO SE ELIMINARAN DERECHOS, por lo tanto, TAMPOCO SE DEBE "LIMITAR" NINGUNO DE ESOS DERECHOS...

Prometeo dijo...

Elco:
¿Cuantas veces se ha enmendado la Constitución de EEUU? La última vez que vi eran como 27.

¿Cuantas enmiendas tiene la constitución de México? No sé pero es tan larga que parece un Código Civil y Penal y ha sido "reformada" como 5 veces la última fue en el 2002.

Las constituciones no son documentos perfectos y deben adaptarse a los tiempos y las circunstancias y en este tiempo bajo la condición criminal en la que vivimos hace sentido limitar el derecho a la fianza para ver si sirve de disuasivo a los criminales.

En los EEUU y otros paises la fianza no es un dereco absoluto. La legislación que se pretende hacer es parecida a lo que se hace en otros estados donde se le deja a la discreción del juez el permitir o no la fianza.

Adelante y éxito.

Elco Lao dijo...

Prometeo:

En los dos pasados comentarios, dirigidos a "Anónimo", explico la diferencia entre una Constitución y una CARTA DE DERECHOS...

La demagogia de los políticos en Puerto Rico se origina en la ignorancia de muchos, incluyendo a algunos de esos políticos, que no saben distinguir una cosa de la otra.

Sales con la misma grabación de que "las constituciones no son perfectas" y saltas a un asunto que está incluído en la CARTA DE DERECHOS...

Las constituciones, en cuanto a la forma de ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO no es perfecta y debe cambiar de acuerdo a las necesidades de cada tiempo.

Pero, LA CARTA DE DERECHO, que en nuestro caso está incluída en la Constitución, es un DOCUMENTO DE PRINCIPIOS... El principio es una norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta.

Los principios no se cambian de acuerdo a la conveniencia de cada cual.

Otra cosa es el DILEMA cuando chocan dos principios. En este caso, uno no rinde ninguno de esos principios, sino que pondera un balance entre ellos y ese balance, en relación a la CARTA DE DERECHOS, se hace FUERA DE ESA CARTA, en nuestro caso, lo interpretan los jueces...

Elco Lao dijo...

Prometeo:

La ignorancia lleva a pensar a muchos que el gringo dicta la pauta en el terreno de los DERECHOS HUMANOS. Esa ignorancia lleva a muchos a creer que los llamados "padres" de esa constitución de USA, pensaron en garantizarle los derechos a TODOS sus ciudadanos, pero hasta el "derecho" a votar estaba reservado sólo para los dueños de las tierras... O sea, que el "derecho al voto" estaba LIMITADO...

De esa FALTA DE DERECHOS es que surge el BILL OF RIGHTS que son las primeras diez enmiendas a la constitución de USA. PEEERO, se parte de la premisa de que el Estado, en el caso de los gringos, se reserva para sí estos "derechos" y los va concediendo a cuentagotas a través de su historia, al punto que no fue hasta la década de los sesentas del recien pasado siglo que a los negros se les garantiza el voto.

Si en la constitución de USA, el derecho a la fianza no es absoluto, tampoco el derecho al voto fue absoluto en el pasado, en esa nación.

Así, Prometeo, parece que tu concepto de "perfección" es atrasar la ganancia de derechos, pensando que el gringo tiene una historia de derechos humanos impecable...

Si brincaste del independentismo al estadoísmo, acaba de confesarlo. Pero, para nosotros los independentistas de Puerto Rico, el gobierno de la Metrópoli, en este caso de USA, no puede venir a darnos lecciones de DERECHOS HUMANOS, menos cuando sostiene una COLONIA, menos cuando a sus mismos ciudadanos los somete a una ley de represión que han llamado "Homeland Security", menos cuando invaden otros países por su interés petrolero y en nombre del oro negro masacran poblaciones...

¡NO ME VENGAS A JODER...!

Elco Lao dijo...

Prometeo:

Como dije a una persona en otro foro...

En asuntos de PRINCIPIOS no puede existir ambivalencias. O se ama al prójimo, o NO se ama al prójimo. Otra cosa es nuestra concepción de lo que es el amor, pero en este caso, con los años, el AMOR debe evolucionar para bien, para MEJORAR nuestra vida y la de los demás. Y en el caso del ETERNO AMOR, que es INFINITO, no debe haber ningún "límite"... Así son los DERECHOS HUMANOS...

Prometeo dijo...

No he saltado de mi creencia en el independentismo. Por eso mencioné la constitución de México pensando que al citar la Constitución de EEUU ibas a desbaratarme el argumento. Fue un "back up". Estoy aprendiendo Elco. ;-)

Adelante y éxito.

Elco Lao dijo...

Prometeo:

Es verdad que mencionaste la "constitucion" de México... Pero, me preguntaste: "¿Cuantas veces se ha enmendado la Constitución de EEUU? La última vez que vi eran como 27. " Y añadiste: "En los EEUU y otros paises la fianza no es un dereco absoluto."

Hablé de ESA Constitución porque la traes y porque INSISTES en tu terquedad de confundirla con una CARTA DE DERECHOS. Lee bien lo que escribo y en vez de argumentarme en contra, añade sustancia a tus argumentos que demuestren en dónde ESA u otras constituciones son "imperfectas" a la hora de ACEPTAR EL RESPETO A UN DERECHO.

Mira si estás confundido que las enmiendas de la constitución de USA no tienen necesariamente que ver con asuntos de DERECHOS HUMANOS. Por ejemplo, refiérete a la Enmiena XVIII que lee:

Sección 1. Un año después de la ratificación de este artículo quedará prohibida por el presente la fabricación, venta o transporte de licores embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los mismos o su en vigor a menos de que sea ratificado con el carácter de enmienda a la Constitución por las legislaturas de los distintos Estados en la forma prevista por la Constitución y dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a los Estados.

Esta Enmienda XVIII fue ratificada en el 1919, y en ningún sitio trata un asunto de DERECHOS HUMANOS... A menos que pienses que el prohibir la "fabricación, venta o transporte de licores embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los mismos" sea un DERECHO A NO BEBER RON...

Es decir, una cosa son los DERECHOS HUMANOS reconocidos por el Estado y otra las enmiendas a una constitución. Esa Enmienda XVIII es la única de USA que fue ELIMINADA y sustituída por otra en el 1933, que fue la Enmienda XXI y lee:

Sección 1. Queda derogado por el presente el decimoctavo de los artículos de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

Sección 2. Se prohíbe por el presente que se transporte o importen licores embriagantes a cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos, para ser entregados o utilizados en su interior con violación de sus respectivas leyes.

Sección 3. Este artículo quedará sin efecto a menos de que sea ratificado como enmienda a la Constitución por convenciones que se celebrarán en los diversos Estados, en la forma prevista por la Constitución, dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a los Estados.

No pretendas decir ahora que existe un DERECHO A PROHIBIR EL RON. Revisa tu contradicción...

Elco Lao dijo...

Prometeo:

Por un lado tomas el DERECHO A LA FIANZA como un asunto de "constitución" mientras que este PRINCIPIO estaría mejor ubicado en una CARTA DE DERECHOS. Porque no todos los asuntos de una constitución tienen que ver con DERECHOS HUMANOS y las enmiendas a la constitución de USA no tratan siempre los asuntos de DERECHOS HUMANOS.

Por lo tanto, tu premisa de decir que las "constituciones" no son "perfectas" y ahí metes por los pelos los DERECHOS HUMANOS para implicar que esos DERECHOS HUMANOS SON IMPERFECTOS es un ran DISPARATE y DEMAGOGIA que señalan a una ignorancia de tu parte y por parte de los políticos, un ENGAÑO que utiliza tu ignorancia para quitarte un DERECHO que te pertenece a tí, a todos nosotros, incluyendo a los ACUSADOS, que no son "criminales" a menos que sean juzgados y culpados por un crimen.

Acepto que entre los juzgados por un crimen existan personas que son asesinos, pero también existen personas que son acusadas injustamente, y el DERECHO ES PARA AMBOS, porque si fuese para unos y NO para otros, entonces ya no sería un DERECHO sino un PRIVILEGIO. A menos que impliques que los jueces tengan al frente unas cartas de encantadores que adivinen quién es inocente y quién es culpable.

Si se "limita" un DERECHO, entonces dejaría de serlo, POR DEFINICIÓN para convertirse en PRIVILEGIO, y por lo tanto, de facto, ya lo eliminaríamos, y hacemos lo mismo con todos los DERECHOS HUMANOS, en vez de tener una CARTA DE DERECHOS tendríamos una CARTA DE PRIVILEGIOS.

Y este es el DISPARATE y la DEMAGOGIA cuando se dice que un DERECHO se "limita", porque al hacerlo, lo ELIMINAMOS como DERECHO.

Otra cosa, como le escribí a Jay, es que DOS DERECHOS SE CONFRONTEN, y en este caso, la BALANZA de la justicia lo juzgará EN SU DEBIDO FORO, y ese foro NO es la CARTA DE DERECHOS. Porque esa CARTA DE DERECHOS es un CONTRATO SOCIAL para proteger a los ciudadanos del abuso de poder de unos sobre otros, incluyendo el abuso de poder del propio Estado.

En otras palabras, sería un ACTO SUICIDA que un pueblo empiece a romper por pedacitos las garantías de un contrato que los protege del abuso de poder. En tu caso, sería estúpido que entiendas que la "imperfección" de una cosnstitución te lleve a romper las partes de ella que te protegen...

Elco Lao dijo...

Prometeo:

Supongamos que vas a firmar un contrato con otra persona... Este contrato debe incluir cláusulas o secciones o partes que te protejan, llamémoslas CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN.

Pensemos que ningún contrato es perfecto y por lo tanto, decides enmendarlo. ¿enmendarías alguna de las CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN de ese contrato...?

Esa es la preguna que debes hacerte cuando alguien pretenda quitar de la constitución las CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN que son los DERECHOS HUMANOS.

Al revés, si se enmienda un contrato, debe ser a favor de AÑADIRLE MÁS CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN...

Si tú eres acusado injustamente, no OTRO, sino TÚ, ¿estarías dispuesto a entregar las PROTECCIONES que te garantiza una CARTA DE DERECHOS...?

Si tu respuesta es "SÍ", entonces, además de convertirte en un MAMALÓN, te convertirías en un SUICIDA.

Grace dijo...

La fianza es un derecho de acusados, y mientras el Estado siga siendo la entidad podrida que es (que NO es el pueblo) y no se resuelvan los problemas sociales que el mismo criminal (incluyendo los reincidentes) sufre (no generalizo pero sabemos que la población penal no está compuesta por los culpables ni los riquitos)... No hablemos de limitar derechos. Dejenlo quietesito y luchemos por un mundo donde la gente no tenga razón para delinquir ni la cárcel tenga que existir (hay métodos alternativos a ella). Utopía ahora, realidad después. Pero déjenme ese derecho quietesito, plis. :) Saludos.