miércoles, 16 de mayo de 2012

Carta Abierta a Jay Fonseca a propósito de la mal llamada “limitación” al derecho a la fianza…


Jay:

Te he seguido a través de tu carrera como “comunicador” mediático desde que empezaste en WKAQ Radio 580 AM hasta que regresaste a ese mismo taller de trabajo. En las noches te sintonizo para saber cómo va el pulso de la opinión de algunos que se comunican a través de los medios de comunicación y plantean sus análisis y reflexiones acerca de asuntos mayormente políticos y sociales.

En la noche del 15 de mayo de 2012, te escuchaba, mientras tomaba un café en una tienda, con mi radio portátil. En este caso, escuchaba tu reflexión acerca del proyecto que presentó el gobernador Luis Guillermo Fortuño Burset para diz que “limitar” el derecho a la fianza y la postura de su opositor Alejandro García Padilla, candidato a gobernador para noviembre de 2012, a favor de Fortuño.

Creo que la postura de AMBOS es un DISPARATE, y escuché anoche que “en principio” tú también estabas de acuerdo con ese DISPARATE…

Tu recién ingreso a la clase togada parece darte aires de LITIGANTE donde uno contra el otro abogado “colega” defiende su postura, como si tuvieses una tribuna legal para debatir ese caso.

Es bueno escuchar las opiniones de los abogados, y sus llamadas “jerarquías” o “especializaciones” como aquella que ustedes llaman “constitucionalistas”. No rehuyo a la sabiduría de los entendidos en la ley, pero cuando hablas de “PRINCIPIOS”, en ese espacio caemos TODOS, incluyéndome…

Veamos cuál es ese “principio” y su premisa...

Utilizas el ejemplo de un posible “terrorista” que es llevado a la corte por haber matado a niños en una escuela, y el juez tiene ante él una evidencia “fuerte” en contra del acusado, de manera que puede ser un peligro si está en la libre comunidad.

Este ejemplo EXAGERADO, para justificar tu abrazo para ELIMINAR UN DERECHO, se arregla bien facilito: Entrégale ese acusado a las autoridades del Homeland Security, que son los que trabajan con asuntos de "terrorismo"...

Tú mismo admites que los acusados de asesinato que son peligrosos ya están recibiendo esa “limitación” al derecho de fianza cuando los jueces imponen fianzas millonarias.

Lo RIDÍCULO de todos estos argumentos es que en una constitución NO SE “LIMITAN” DERECHOS, sino que un derecho se defiende ABSOLUTAMENTE, y en el caso de las excepciones, como el DERECHO A LA PALABRA, si choca con otros derechos, entonces las cortes deciden para dónde va la balanza.

Si el argumento es que con esa diz que “limitación” al derecho a la fianza se protege unos llamados “derechos de las víctimas”, entonces la solución es bien facilita: AÑADAN A LA CARTA DE DERECHOS, EL DERECHO A LA PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DEL CRÍMEN Y LA TORTURA...

Cuando un juez tenga que hacer juicio acerca de cuál es el derecho que debe pesar más en tal o cual caso, entonces, SÓLO ENTONCES, podrá “limitar” uno de ellos...

Pero, ES UN DISPARATE LIMITAR CUALQUIER DERECHO EN UNA CARTA DE DERECHOS...

Al hacer este DISPARATE, de una CARTA DE DERECHOS que se le añaden muchos PEROS, estaríamos estimulando que esa carta se convierta a la larga en una ley como cualquier otra y se le quitaría su ánimo de ser una LEY MAGNA, del latín “magnus”.

No basta con que digas que tu “opinión” podria ser criticada por algunos profesores de derecho constitucional, como si se tratara de un asunto de “OPINIONES DIVERGENTES”, o sea, que cualquiera puede opinar cualquier cosa, porque cualquiera tiene sus propios “principios”...

Pintas este, y otros asuntos, como si la ley de la relatividad de Einstein se aplicara a cualquier contexto, pero el mundo no siempre es así, donde la llamada “democracia” nos obliga a aceptar cualquier opinión de cualquiera, porque debamos aceptar la “diversidad” TODO EL TIEMPO...

Favorezco la “diversidad” en el sentido Darwiniano de la Naturaleza. Pero, en el espacio de la Lógica Matemática, que parte de las definiciones, corolarios y teoremas, que implica partir de PREMISAS CIERTAS para llegar a CONCLUSIONES CIERTAS a través de procesos lógicos y no demagógicos, esa “diversidad” no aplica sino LA VERDAD...

Y la VERDAD está en el ordenamiento social a partir de una CARTA DE DERECHOS, que puede ser parte de una Constitución del Estado, o asumida por una sociedad por una ley especial, o, en el caso de la Carta de Derechos HUMANOS de las Naciones Unidas, firmada por varios países.

ESAS “Cartas de Derechos” se redactan como GUÍAS para cuidar las demás legislaciones de no caer en vicios en detrimento del débil, o para que en el momento de un juicio en los tribunales se defienda lo justo desde el MÁXIMO DERECHO.

El MÁXIMO DERECHO es eso MÁXIMO, y no “MÁXIMO PERO” ni “MÁXIMO EN ESTOS CASOS”, porque POR DEFINICIÓŃ, lo MÁXIMO NO SE MINIMIZA, mucho menos se “LIMITA”...

No pretendo implicar que no existan excepciones, pero esas excepciones se juzgan cuando UN DERECHO CHOCA CON EL OTRO.

En este caso, en el DERECHO A LA FIANZA frente a un “derecho de las víctimas”, que en Puerto Rico en su Carta de Derechos no está incluído este “derecho” a favor de las víctimas, SI ES IMPORTANTE, como yo creo que lo es, entonces, incluyámoslo, como el Derecho a la Protección a Víctimas del Crímen y la Tortura, y le añado más: el Derecho de los Enfermos a ser Sanados.

Así, cualquier Carta de Derechos está para AÑADIRLE DERECHOS. Cuando el Estado quiere diz que “LIMITAR” esos derechos POR LA VÍA DE LA CONSTITUCIÓN O POR SU CARTA DE DERECHOS, y a la vez NO QUIERE AÑADIR DERECHOS como el DERECHO AL TRABAJO, o el DERECHO DE LOS ENFERMOS A SER SANADOS, entonces no estamos sólo al frente a la “hipocresía” del Estado, sino frente a un Estado DICTADOR...

Y tu defensa a la “diversidad” de opiniones te lleva erróneamente a DEFENDER LA DICTADURA DEL ESTADO...


NOTA AL CALCE:

Parte de lo dicho por Jay Fonseca en la noche por su programa radial, lo había dicho en la mañana por la televisión.


NOTA AL CALCE, DOS:

Nótese que en esta “ley habilitadora” para diz que “limitar” el derecho a la fianza, NO APARECE EL NUEVO TEXTO QUE SE ESCRIBIRÁ EN LA CONSTITUCIÓN; sólo escribieron el texto que aparecerá en la consulta para que se consienta o rechace una enmienda que NO DICE CUÁL ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN SUSTITUIRÁ.

Es decir, esto es un CHEQUE EN BLANCO para que después de consentir, el Estado escriba como le dé la gana el texto, en el lugar que le dé la gana…


Ley Habilitadora del Referéndum de Enmienda Constitucional sobre la Fianza