miércoles, 13 de agosto de 2008

Aragunde: el esclavista. David Noriega: el abogado mediático del esclavista.

El tribunal declara a Aragunde como un ESCLAVISTA… Así se apuntó la Federación de Maestros un triunfo en su lucha por los derechos de los trabajadores, que reivindica lo que por mucho tiempo ha estado denunciando…

Mientras la Federación de Maestros de Puerto Rico litigaba en los tribunales la impertinencia del registrar la asistencia de los maestros a través del sistema biométrico, el Secretario de Educaciónde Puerto Rico, Rafael Aragunde, pautó un protocolo para aquellos que NO utilizarían el nuevo ponchador: los maestros registrarían su asistencia mediante la firma en una hoja OFICIAL…

Así lo hicieron cientos de maestros que asistieron a las escuelas a ofrecer sus clases y no utilizaron el nuevo ponchador. En ESTE caso, los tribunales fallaron a favor del uso del ponchador, pero mientras se litigaba el caso los maestros que protestaron la utilización del mismo CUMPLIERON CON EL PROTOCOLO ESTABLECIDO POR ARAGUNDE PARA REGISTRAR SU ASISTENCIA MEDIANTE FIRMA… En ningún momento durante este período de litigación, se le informó a los maestros que de NO registrar la asistencia en los ponchadores, se les “castigaría” con la ausencia de paga de su salario, ni mucho menos se les impuso algún proceso de sanciones por NO hacerlo, ya que estaba establecido un protocolo ALTERNO para registrar la asistencia.

Es el propio Aragunde el que ADMITIÓ que los maestros NO habían cobrado durante el verano POR NO HABER UTILIZADO EL NUEVO PONCHADOR… Es decir, el mismo que estableció un protocolo para aquellos maestros que NO utilizaban el ponchador pero que SÍ registraban su asistencia mediante firma, decidió quitarle el sueldo a los que no utilizaron el ponchador… ARAGUNDE ES EL QUE LE DA A LA CORTE LA EVIDENCIA DE QUE ÉL NO CUMPLE CON SU LABOR MINISTERIAL AL NEGARLE EL SALARIO A LOS MAESTROS… ¿Necesitarán los maestros afectados alguna otra evidencia…?

David Noriega, que más que un abogado que defiende los DERECHOS de los maestros, parece más un abogado del diablo, dijo en su programa de WKAQ que los maestros presentaron “EVIDENCIA SECUNDARIA” de que asistieron a la escuela… Será todavía David Noriega un defensor de los principios de libertad…?

Como dijimos, el Departamento de Educación había establecido un protocolo OFICIAL para aquellos casos de maestros que NO registraban su asistencia mediante el sistema biométrico A TRAVÉS DE SU FIRMA EN UNA HOJA OFICIAL…

Dice el juez Juan Carlos Dávila Vélez en su sentencia:

“Por otra parte, el Departamento de Educación argumenta que el sistema biométrico de registro de asistencia fue declarado el sistema oficial, por lo que no tiene que considerar otra evidencia de asistencia que no sea la registrada en el terminal biométrico. No tiene razón.”

“En el Procedimiento para la administración y registro de asistencia, Sec. 3.6, adoptado por el Secretario de Educación en septiembre de 2007, se establece un proceso para las situaciones en que un empleado dejare de registrar su asistencia en el terminal biométrico. Dispone que el empleado cumplimentará el documento Solicitud de licencias y ajustes sistema TAL y acompañará a éste toda la evidencia que estime necesaria para que su supervisor pueda determinar las horas trabajadas y aquellas en las que se ausentó.”


Los directores en cuestión SOMETIERON dichas hojas al Departamento de Educación y fue en el nivel central que NO ACEPTARON DICHAS HOJAS COMO EVIDENCIA DE LA ASISTENCIA DE LOS MAESTROS… Es decir, la aseveración del “independentista David Noriega” es FALSA ya que la HOJA DE ASISTENCIA FIRMADA POR LOS MAESTROS NO CONSTITUYE NINGUNA “EVIDENCIA SECUNDARIA”…

He aquí la parte de mayor contundencia del caso:

“En cuanto a la posición del Departamento de Educación de no pagar las horas trabajadas, el tribunal considera que por la FMPR haber impugnado judicialmente la utilización del sistema biométrico de registro de asistencia; por entender que infringe el derecho a la privacidad y a la dignidad de las personas; que el tribunal emitió sentencia en el caso FMPR v. Departamento de Educación, Civil Núm. KPE2007-3372 el 3 de julio de 2008; por haber alegado que los maestros trabajaron y registraron su asistencia en las hojas de registro que se utilizaron oficialmente hasta la adopción del sistema biométrico, algunas incluso certificadas por los Directores Escolares; el derecho de los maestros que trabajaron menos de los 10 meses del curso escolar regular a recibir durante sus vacaciones un pago proporcional al tiempo trabajado conforme a la Sec. 1 de la Ley Núm. 39, supra; el derecho constitucional a recibir igual paga por igual trabajo, Sec. 16, Art. II de la Constitución; la prohibición a la esclavitud o a la servidumbre involuntaria, Sec. 12, Art. II de la Constitución; por no haber el Departamento de Educación informado oportunamente a los maestros que sólo consideraría la asistencia registrada en el sistema biométrico para el pago total de salarios; por no haber el Departamento de Educación amonestado o iniciado un procedimiento disciplinario contra los maestros que se rehusaron a utilizar el sistema biométrico antes de tomar la decisión impugnada conforme a lo establecido en el Procedimiento para la administración y registro de asistencia; y porconsideraciones derivadas de la equidad y la justicia, resolvemos que los maestros del Departamento de Educación tienen derecho a recibir salario por el tiempo trabajado durante el curso escolar regular 2007-2008 aún cuando no hayan realizado sus registros (“ponches”) en el terminal biométrico. Además se ordena al Departamento de Educación aceptar y considerar toda Solicitud de licencias y ajustes sistema TAL que presenten los maestros y la evidencia que se acompañe para establecer que trabajaron durante el curso escolar regular 2007-2008. Los Directores Escolares que tengan en su posesión hojas de asistencia en original debidamente certificadas por éstos deberán tramitarlas, sin necesidad de que los maestros cumplimenten la Solicitud de licencias y ajustes sistema TAL. En estos casos el Director Escolar cumplimentará todos los documentos que sean necesarios.”


EL JUEZ CITA A LA CONSTITUCIÓN DE PUERTO RICO EN LA PARTE DONDE DICE QUE NO EXISTIRÁ LA ESCLAVITUD… ARAGUNDE ES TRATADO EN ESTE CASO COMO UN ESCLAVISTA…

Junto a este argumento mediático para salvarle el pellejo a Aragunde, David Noriega añade que Aragunde actuó de esta manera por tenerle miedo al contralor de Puerto Rico Manuel Díaz Saldaña… Es decir, cuanta metida de pata haga el PPD de Aníbal, se tiene que despachar con la “defensa” de que EL OTRO es un sinvergüenza, de que Aragunde es inocente porque el OTRO es malo… Los abogados del propio Departamento de Educación son los que solicitaron la desestimación del mandamus de la Federación para evadir su responsabilidad y es el mismo juez Juan Carlos Dávila Vélez el que cita un caso de David Noriega para combatir la solicitud de Aragunde:

“En esencia, un deber ministerial, según definido jurisprudencialmente, es aquél impuesto por una ley válida que no permite discreción en su ejercicio, sino que es mandatorio e imperativo. Noriega v. Hernández Colón, 135 D.P.R. 406, 448 (1994).”

O sea, el caso se trataba de que Aragunde CUMPLIERA CON UN DEBER MINISTERIAL: ¡PAGARLE A LOS MAESTROS SU SALARIO…!

¿Podrá alguien decir que David Noriega NO conoce las implicaciones de un caso de DERECHO sustentado por un recurso de mandamus…? ¿Desconocerá David Noriega, el abogado que dice ser “independentista” y fue candidato del PIP, que ganarse su salario por medio del trabajo está garantizado por la Constitución del ELA en el Artículo II de la Carta de Derechos, en su Sección 12 que dice: “No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria.”…?

El afán de David Noriega en la defensa del gobierno del PPD de Aníbal Acevedo Vilá llegó, en un momento de la Huelga Magisterial de febrero de 2008, al ridículo de criticar a la Federación de Maestros por llevar un caso al tribunal federal, con el argumento de que el presidente del sindicato, Rafael Feliciano, era independentista, cuando en el pasado el propio David Noriega, desde su silla de legislador “independentista” llevó el famoso caso del Instituto del SIDA a la fiscalía federal para que actuara sobre el robo DE FONDOS FEDERALES que se le estaba haciendo a los pacientes de esta enfermedad…

¿Existirá mezquindad mayor de alguien que dice ser independentista…? ¿Será capaz un “independentista” de DEFENDER LA ESCLAVITUD y a la misma vez defender la libertad patria…? ¿Qué es esto de aspirar a la LIBERTAD para vivir en una NACIÓN DE ESCLAVOS…?

Y aquí yo no me refiero ni a socialismos ni a comunismos ni a derecho obrero, sino simplemente al RÉGIMEN DE ESCLAVITUD en un sistema que alega ser “capitalista”… La mezquindad de David Noriega lo lleva a olvidarsse de los principios que deben guiar a un independentista, aún cuando en alguna elección decida votar por candidatos no-independentistas… Una cosa es el voto y OTRA cosa son los PRINCIPIOS… Y cuando los dos se disputan, el voto y los PRINCIPIOS, deben prevalecer los PRINCIPIOS… Lo otro sería negociar un espacio de tranquilidad y comodidad social en detrimento de unos sectores explotados…

¿Deberá algún independentista justificar SU voto por el PPD de Aníbal en las elecciones generales del 2008 cuando esta administración ha pautado la ESCLAVITUD como medio de sometimiento al magisterio puertorriqueño…?