En la foto de Tito Guzmán, Aida Díaz, presidente de la organización patronal Asociación de Maestros de Puerto Rico, parece elevarse frente a las oficinas centrales del Departamento de Educación de Puerto Rico... ¿Se estrellará...?
Escribo este ensayo pensando que el próximo miércoles, 1ro de octubre de 2008, empiezan las elecciones sindicales de los maestros en el Departamento de Educación. Prensa Asociada reporta que según la decisión del Tribunal Apelativo:
Acceder a la pretensión de la Federación equivale a permitir por 'fiat judicial' dicha participación cuando es un hecho irrefutable que la descertificación está aún en vigor y que existe ausencia total en el récord de ambos casos de un cambio en la composición de su directiva.
En el lenguaje legal, un “fiat” es una “orden seca” que se tiene que cumplir con obligación, sin tener que revisar otros asuntos que tengan que ver con derechos, sólo una simple orden de que se tiene que hacer lo que hay que hacer y punto…
A fiat is (besides an Italian car) an authoritative (and maybe, an arbitrary) order, one that translates automatically to action. The word fiat comes from Latin for let it be done.
Dejando a un lado el asunto técnico legal, esta decisión del Apelativo tiene DOS ASUNTOS EN DISCORDIA: primero, la descertificación de la Federación de Maestros y, segundo, la composición de la Junta Directiva. ¿Puede un sindicato descertificado participar en una nueva elección sindical?; ¿puede la directiva del sindicato descertificado formar una nueva organización sindical para dirigirla y correr para unas nuevas elecciones?
En la Sección 4.8- Proceso de descertificación, de la Ley 45 del 25 de febrero de 1998, existen dos mecanismos para descertificar una unión.
El primer mecanismo de descertificación de un sindicato bajo esa ley es que el 30% o más de los miembros de la unidad apropiada soliciten la descertificación:
“a) Cualquier grupo de empleados de una unidad apropiada podrá solicitar a la Comisión la descertificación de su representante exclusivo, acompañando su solicitud con prueba demostrativa de que tiene el apoyo de por lo menos el treinta por ciento (30%) de los empleados de la unidad. No procederá una solicitud de descertificación bajo este apartado dentro del período de un (1) año a partir de la certificación del representante exclusivo.”
Después de esta solicitud, los miembros de la unidad apropiada deben votar en un referéndum si desean o NO desean el sindicato:
“b) Sometida una petición de descertificación bajo el apartado anterior, la Comisión hará la investigación correspondiente y si concluye que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en dicho apartado y en el Reglamento de Elecciones del Representante Sindical, ordenará la celebración de una elección por votación secreta para determinar la preferencia de los empleados. Si la mayoría absoluta de los empleados de la unidad apropiada votaren en favor de la descertificación de su representante exclusivo, así deberá certificarlo y ordenarlo la Comisión con notificación a la agencia, al representante exclusivo y a la Oficina Central.”
El segundo mecanismo de descertificación proviene de la propia Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público si la unión violare alguna de las reglas en el “apartado c”, entre las que se encuentra el decretar una huelga, asunto que ya es juzgado, por haber decretado la Federación de Maestros una huelga a principios de este año. Es claro en este asunto de la Ley 45 que la Federación de Maestros como organización sindical está impedida de participar en cualquier evento electoral inmediato.
La legislatura de aquella época estableció que CUALQUIER organización se podría postular para representar a la unidad apropiada después de descertificar a la representante exclusiva. Es OBVIO que al decir “cualquier organización sindical” NO SE REFIERE A QUE LA PASADA ORGANIZACIÓN PUEDA PARTICIPAR… Esta interpretación de que la federación de Maestros pueda participar en ESTAS elecciones sindicales es un disparate jurídico:
e) Al descertificarse un representante exclusivo bajo el apartado (c) de esta Sección, cualquier organización sindical podrá solicitar ser certificada como nuevo representante exclusivo, iniciando de inmediato los procedimientos establecidos en este Artículo para la certificación del representante exclusivo
Tan es así que los legisladores, al prevenir que la organización descertificada corriera bajo otro nombre pero con los mismos líderes de la unión “nueva”, decidieron incluir esta píldora venenosa en la Ley 45:
f) Los miembros de la directiva de una organización descertificada bajo el apartado (c) de esta Sección y cualquier otra persona que haya estado involucrada en un acto que motive la descertificación de un representante exclusivo bajo dicho apartado, estarán impedidos de ocupar puestos en la directiva de cualquier organización sindical que solicite ser certificada como representante exclusivo de una unidad apropiada de empleados públicos por el término de cinco (5) años a partir de la fecha de la descertificación.
En conclusión: La estrategia LEGAL que ha llevado la Federación de Maestros en este proceso de prevalecer como representante exclusivo de los maestros en el Departamento de Educación es una natimuerta desde aquel momento que proclamó la huelga hasta este momento que insite ir a una nueva votación con el mismo nombre del sindicato y con la misma directiva…
NO he dicho que la huelga magisterial haya sido un fracaso, ni que la lucha de los maestros fue injusta, sino que DENTRO DEL MARCO LEGAL, LA FEDERACIÓN DE MAESTROS NO TUVO OPORTUNIDAD DE PREVALECER BAJO LA LEY 45 EN EL MOMENTO QUE RETÓ ESA MISMA LEY 45…
En este sentido, la Federación de Maestros debió adoptar OTRA estrategia legal si quiere prevalecer en ESE reto a la Ley 45. Veamos la Sección 4.6- Solicitud para certificación de organización sindical:
Las organizaciones sindicales interesadas en ser certificadas como representantes exclusivos de una unidad apropiada para fines de negociación colectiva, así como también cualquier persona, someterán ante la Comisión prueba demostrativa de que un treinta por ciento (30%) del total de empleados en dicha unidad apropiada ha endosado una petición para que se lleve a cabo una votación para determinar si desean estar representados por una organización sindical.
Una vez la Comisión certifique la petición, la Comisión ordenará una votación entre los empleados de la unidad apropiada con el fin de determinar si la mayoría absoluta de los empleados desean ser representados por una organización sindical.
Es decir, al NO haber ninguna organización sindical que represente a los maestros, LA PETICIÓN PRIMERA ES PARA QUE SE LLEVE UN REFERÉNDUM SI LA UNIDAD APROPIADA DESEA UNA VOTACIÓN PARA DETERMINAR SI DESEAN ESTAR REPRESENTADOS SINDICALMENTE…
En este caso, NO sería la Asociación de Maestros la que debería estar en las elecciones, sino que debería preguntársele al magisterio si desea estar cobijado o NO desea estar cobijado con alguna organización sindical bajo el estatuto de la Ley 45. Si la Federación de Maestros deseaba seguir retando la Ley 45, este era el momento para votar por el NO…
Continúa diciendo la Ley 45 en ese mismo inciso:
Si la mayoría absoluta del total de empleados de una unidad apropiada favoreciere la sindicación, entonces se llevará a cabo otra votación para determinar qué organización sindical tendrá su representación. Cualquier organización sindical que desee participar en esta votación deberá someter ante la Comisión el endoso de por lo menos el veinte por ciento (20%) del total de empleados de la unidad apropiada.
Es decir, después de esta PRIMERA elección, debe celebrarse otra SEGUNDA elección para decidir quién representará la los maestros. En este caso, si la Federación de Maestros NO prevalecía en la PRIMERA elección porque la mayoría del magisterio solicitaba estar cobijado bajo la Ley 45, entonces, sólo entonces, la estrategia de la Federación de Maestros debe ser organizar un apéndice sindical, como lo hizo la Asociación de Maestros de Puerto Rico con el SPM, de manera que tenga un nuevo organismo legal constituido con una NUEVA directiva, para ESA SEGUNDA VOTACIÓN.
Sólo en el caso de que una de las organizaciones NO obtuviere la “mayoría absoluta”, entonces se llevaría a cabo una TERCERA y ÚLTIMA elección, como dice la Ley 45:
La Comisión certificará como el representante exclusivo de los empleados aquella organización sindical que obtenga mediante votación secreta el apoyo de la mayoría absoluta del total de los empleados.
Si ninguna de las organizaciones sindicales que participen en esta elección obtuviere el voto de la mayoría absoluta del total de los empleados, la Comisión realizará una elección final mediante votación secreta entre las dos organizaciones sindicales que hubieren obtenido el mayor número de votos y la que de éstas obtenga la mayoría de los votos, será certificada como el representante exclusivo de los empleados. Las organizaciones sindicales interesadas en ser certificadas como representantes exclusivos de una unidad apropiada para fines de negociación colectiva, así como también cualquier persona, someterán ante la Comisión prueba demostrativa de que un treinta por ciento (30%) del total de empleados en dicha unidad apropiada ha endosado una petición para que se lleve a cabo una votación para determinar si desean estar representados por una organización sindical.
Los partes noticiosos divulgan la noticia de que la ÚNICA organización que se presentará ante los maestros como representante exclusivo es la Asociación de Maestros. En este caso, no entiendo el porqué el equipo de abogados de la Federación de Maestros se ha empeñado en llevar un caso tan accidentado, en vez de plantear inicialmente el PRIMER REFERÉNDUM mandado por la misma Ley 45, de manera que con posterioridad a ESTE PRIMER REFERÉNDUM los maestros puedan decidir si cobijan su unidad apropiada bajo la Ley 45 y de prevalecer el “SÍ” bajo este PRIMER REFERÉNDUM, poder realinearse bajo otra organización sindical y, participar en una SEGUNDA ELECCIÓN sindical…
Tengo varias hipótesis que explicarían estos “accidentes”, pero, por el momento, de ser cierto que el 1ro de marzo de 2008, los maestros tengamos que escoger entre “Asociación de Maestros SÍ” o “Asociación de Maestros NO”, entonces, votaré que NO… Cuando termine esta “tormenta” sindical, estaré evaluando quiénes son parte de este crimen sindical de matar una agrupación como la Federación de Maestros que defiende al magisterio y no se presenta ante los maestros como la patronal Asociación de Maestros.
Como un anejo a este caso, deseo presentar un recordatorio de uno de los jueces que votó en contra de la Federación de Maestros de Puerto Rico.
Otro de los asuntos que NO se ha discutido en los medios de comunicación es el carácter de uno de los jueces que falló a favor de la Asociación de Maestros y su trampa electoral para elegir un sindicato magisterial. Específicamente hablamos del juez Luis Roberto Piñero González:
Fue Rector de la Universidad Central de Bayamón. De 1991 al 1992, se desempeñó como secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y fue miembro de las Juntas de Directores de la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA) y del Consejo de Adiestramiento y Empleo de Puerto Rico.
El 31 de octubre de 2005 el Senado confirmó el nombramiento del abogado Luis Piñero González como juez del Tribunal de Apelaciones, luego de un fuerte debate relacionado a denuncias que apuntan a que el nominado incumplió con la manutención de su hijo y no mantuvo una relación paterno filial con éste.
En el “INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TECNICAS DE NOMBRAMIENTOS DEL SENADO DE PUERTO RICO” se reportaba:
Como es de conocimiento público, el viernes 7 de octubre de 2005 el hijo del nominado, el Dr. Luis Roberto Piñero González, hizo unas declaraciones para varios medios radiales en las que, con palabras muy duras, señalaba su oposición al nombramiento de su padre. Varios días mas tarde el Dr. Piñero González se comunicó con nuestra Oficina indicándonos de su deseo de visitar nuestras facilidades y exponer las razones que él tiene para oponerse a este nombramiento.
El 26 de octubre de 2005, el Dr. Piñero González compareció a nuestras facilidades y nos reiteró su férrea oposición a que su padre se convierta en Juez del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Fundamenta éste su posición en que, según alega, su padre no sólo no mantuvo y mucho menos provocó una relación paterno filial entre ambos siendo él su único hijo sino que, además, tampoco cumplió con su responsabilidad de manutención.
Señala el Dr. Piñero que su señora madre tuvo que trabajar en ocasiones hasta en tres trabajos a la vez para poder pagar, entre otras cosas, la parte de los costos de educación del Colegio que la beca no cubría. Argumenta el Dr. Piñero que el Colegio San Ignacio sólo otorga esa beca a niños de escasos recursos, cuya condición económica no les permitiría jamás sufragar los costos de esa educación. Que fue debido a que su padre no cumplía con siquiera su obligación mensual de los $100.00 que su madre, para poderle asegurar a él una buena educación, tuvo que hacer miles de sacrificios. Señaló que eso contrasta con el hecho de que su padre nunca ha hecho un sólo sacrificio por él.
Argumenta el Dr. Piñero que precisamente para esa época (1985) su padre se compró un “penthouse” en la “Milla de Oro”, en Hato Rey. En vista de esto señala: “¿cómo es posible que un abogado tuviera los recursos para comprar un “penthouse” en la Milla de Oro” y mientras, su único hijo tuviera que depender de una beca para poder estudiar en el colegio?
A preguntas nuestras el Dr. Piñero aseguró que quiso en múltiples ocasiones denunciar y reclamar judicialmente el incumplimiento de su padre, pero su madre nunca estuvo de acuerdo; que ella prefería que madre e hijo lucharan y juntos salir adelante. De hecho, el Dr. Piñero señaló que ni su madre ni su padrastro hubieran querido que esto surgiera de la manera en que ha surgido, pero señaló que ambos lo apoyan, porque entienden que lo que él señala es cierto.
Por último es menester señalar que el Dr. Piñero nos aseguró que si el nombramiento otorgado a su padre fuera para cualquier otra posición que no fuera en la judicatura, a él no le importaría. Que de hecho cuando en el último cuatrienio del Ex gobernador Hernández Colón éste lo nombró Secretario del DACO, él pudo oponerse como lo hace ahora, y no lo hizo. No obstante, señala y citamos: “no puede ser juez el que viola la ley, incumpliendo el mandato del tribunal. Además se pondría en grave riesgo las decisiones en los casos de familia que a diario llegan al Tribunal Apelativo, afectando las familias puertorriqueñas y en especial a los niños; esa es mí preocupación no sólo como padre sino como pediatra. La rama Judicial goza de gran respeto en nuestro Puerto Rico y cualquier caso de Familia que estuviese ante la consideración del hoy nominado no tendrían la más mínima objetividad e imparcialidad que debe caracterizar al sistema de Justicia.”
En las vistas de nombramiento, la Senadora María De Lourdes Santiago Negrón expuso:
Tengo dos razones para votarle en contra a este nombramiento. En primer lugar, porque me parece que ya es hora, que hace rato de que ya es hora, de enviar un mensaje distinto al que se ha enviado por las distintas Administraciones, de que para ocupar puestos en la alta jerarquía judicial en Puerto Rico se necesita, como pasaporte seguro e indispensable, el ser una persona estrechamente vinculada al partido en el poder, como es indudablemente el caso del licenciado Piñero, pasado Secretario General del Partido Popular Democrático, candidato al Senado por esa misma institución. En un momento en que las instituciones públicas están siendo cada vez con más intensidad objeto de descrédito por la extrema politización se presentaba una excelente oportunidad a este Senado de alterar lo que ha sido ese curso maligno en la designación de jueces y juezas para las altas esferas del sistema judicial. Y esa oportunidad se ha perdido con este nombramiento.
En segundo lugar, según refleja con toda claridad el Informe de la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos, ha habido señalamientos de gran severidad hacia el licenciado Piñero por su incumplimiento del deber paterno en la manutención de su único hijo biológico, el doctor Luis Roberto Piñero González. Según se señala en el Informe, el doctor Piñero González declaró, mediante declaración jurada, igual su madre, que el nominado no cumplió con el deber legal de mensualmente remitir el pago necesario para los gastos de la crianza de su hijo. Yo no pretendo que el nominado o que ninguna persona tenga una relación estrechísima y afectuosa con un hijo, pero sí creo que debemos exigir todos que una persona que va a ocupar una posición en la Judicatura haya sabido responder, como la ley manda, en la crianza de su hijo. Se presentó evidencia ante la Oficina de Evaluaciones Técnicas de que mientras el nominado ocupaba una posición de gran holgura económica, su único hijo biológico estudiaba con una beca en el Colegio San Ignacio y acumuló más de 100,000 dólares en deudas en sus estudios universitarios, a pesar de que el caudal del nominado sobrepasa los dos millones de dólares.
Me parece que ante señalamientos de esta severidad lo mínimo que debió haber hecho la Comisión de lo Jurídico es citar a vista pública para que en vista pública pudieran todas las partes presentar su versión de los hechos y someterse al interrogatorio de los Senadores y las Senadoras. Aquí se han hecho vistas públicas para los miembros de la Junta Examinadora de Técnicos Veterinarios, para la Junta Examinadora de Especialistas de Belleza, para la Junta Examinadora de Embalsamadores, ¿cómo es que no se va a hacer una vista pública para el nombramiento de un Juez del Tribunal Apelativo? ¿Porque el tema a descubrir sobre el cual versaría el interrogatorio es uno un tanto escabroso? Pero si es que aquí se han hablado cantidad de temas delicados en vistas públicas.
Me parece, por lo tanto, totalmente injustificada y creo que arroja sombras sobre la tarea de este Senado en su trabajo de consentimiento y confirmación, el que no se haya citado a una vista pública. Sí se citó a una reunión ejecutiva en la que, como señaló el antiguo Portavoz del PNP, tuve la oportunidad de interrogar al licenciado Piñero. Y el licenciado Piñero, a preguntas mías sobre el tema de la educación de su hijo, me contestó increíblemente que es que no se había enterado de dónde estudiaba su único hijo biológico hasta que éste se graduó de Cuarto Año. Creo que estos asuntos debieron haberse discutido en vista pública. Creo que los señalamientos hechos por el nominado no disipan las dudas que han arrojado sobre su carácter y su capacidad para ocupar un puesto en el Tribunal Apelativo que se reflejan en el Informe de la Oficina de Evaluaciones Técnicas, y por esa razón voy a votarle en contra a este nombramiento.
Después de este RECORDATORIO del carácter de uno de los jueces del apelativo, ¿quiénes ponen en duda la trampa a la que quieren llevar a la Federación de Maestros en este asunto de elecciones sindicales…?
Frente a este escenario, los maestros deben rechazar al SPM (Sindicato Puertorriqueño de Maestros) en las elecciones y votar NO a ESE sindicato tramposo que recoge su agua de la Asociación de Maestros de Puerto Rico (ASOMA) y la SEIU.
El argumento de la presidente de ASOMA, Aida Díaz, es que los maestros escogerán entre un sindicato que los represente y el patrono. Nada más falso que esto: ASOMA y la SEIU han utilizado todos los organismos institucionales que tiene a la mano el gobierno del PPD de Aníbal Acevedo Vilá para montar una elección a la medida de Aida Díaz y el sindicato de USA, SEIU, sin olvidarnos del montaje que tiene este sindicato para apoyar la campaña de Aníbal. Ivonne Acosta expresa en su Blog “Sin Mordaza” cómo ASOMA en contubernio con la SEIU aspiran a desplazar a la Federación de Maestros del panorama sindical…
¡La consigna dentro del magisterio en estas elecciones es: NO a la patronal Asociación de Maestros…!
5 comentarios:
¿Quien dijo que hay que ser abogado para hablar de las leyes? Pero ese es otro tema. De acuerdo en tu análizis y el señalamiento que haces sobre el juez es totalmente verídico. Eso es otra evidencia más de que el sistema judicial de Puerto Rico está podrido. En mi otra página Eduradar
comenté acerca de la decisión. ¿Pero a quien iba a responder este juez? ¿A la justicia o al que lo SEMBRÓ en el tribunal?
Adelante y éxito.
Prometeo:
Aquí se tira toda lógica jurídica por el piso...
El caso ACTUAL en la corte es una solicitud de la Asociación de Maestros para que se dieran unas elecciones, caso que se debe atender si un sindicato reta a otro sindicato, según ya comenté. Sin embargo, la Ley 45 estipula que si la unión que era representante exclusiva se descertifica, el proceso es OTRO distinto...
Al NO existir un sindicato que represente la unidad apropiada, SE TIENE QUE HACER UN REFERÉNDUM PREGUNTANDO SI LA UNIDAD APROPIADA DESEA COBIJARSE BAJO LA LEY 45 O NO LO DESEA...
El asunto en cuestión es, ¿cuáles son los argumentos que deben evaluar los jueces...?; ¿un referéndum...?; ¿o una votación por dos o más sindicatos...? Aquí los jueces no se adentraron en este dilema sino que le dieron a la Comisión el poder que NO tiene...
El asunto del juez Piñero determina el carácter de alguien que debe juzgar un asunto que tiene que ver con los educadores de estudiantes menores de edad...
Si el Estado TIENE la obligación moral del diálogo con los sindicatos y no ejerció esa misión, ¿cómo es posible que un juez que en el pasado ha vivido EN LA ABUNDANCIA y NO haya cumplido con su hijo en la manutención, pueda asumir el JUICIO de un Estado justo...? NO PUEDE PORQUE NO TIENE EL CARÁCTER... SI NO SABÍA DÓNDE ESTUDIABA SU HIJO, ¿CÓMO ES POSIBLE QUE SEPA CÓMO SUFRE EL OBRERO...?
Gracias por tus comentarios y tu visita, Maestro.
Muy bien explicado. Me pregunto, ¿cómo se garantiza un proceso honesto si se ha llegado hasta éste a través de jugadas mal intencionadas? ¿Quién velará los votos por el NO? ¿Sería más efectivo una campaña de abstención?
Siluz:
Aritméticamente, la abstención nNO contaría a la hora de calcular el 50% + 1% que se necesita para rechazar el patronal sindicato de la Asociación de Maestros. Mi consejo es votar NO.
En el caso de que algún maestro Federado o la mayoría desee cambiar el actual liderato de la Federación, el semestre que viene se cumplen los TRES años de la actual Junta Directiva y TIENEN que ir a elecciones, lo que pondría a la atención de los federados cambiar ESTA Junta Directiva...
Si se cambia la actual Junta Directiva, la Federación tendría DOS posibilidades de prevalecer bajo la Ley 45 solicitando NUEVAS elecciones sindicales después del año a partir de la actual elección de octubre de 2008, ya sea como Federación de Maestros con una nueva Directiva, o como una organización satélite como lo es el SPM de la Asociación...
Me inclino por votar AHORA por el NO, el semestre que viene por OTRA Junta Directiva en la Federación, e ir a nuevas elecciones de aquí a un año con una organización satélite...
Después del 16 de octubre escribiré acerca de esto, cuando sepa los resultados de la actual elección...
Gracias, Siluz pr tus comentarios y visita.
Elco.
p.d.
Me encantó la publicación que hiciste del poema de Llorens, "El patito feo". No sé si conoces este sitio, pero ayer descubrí un lugar con poemas, y grabaciones de sonido y videos de estos en:
http://palabravirtual.com/
Espero que lo visites y lo disfrutes...
Siluz:
Acerca del voto que no será "observado" en el NO, no tengo la menor idea de cómo se debe velar... Esta es la ignominia extrema, que a NADIE que represente el NO se le permita fiscalizar las votaciones... Estamos en la presencia de un Estado dictatorial que tiene de aliado a los tribunales... Una cosa es la oposición a la actual Junta Directiva de la Federación y otra cosa es que a un sector que va a votar de una manera se le penalice diciéndoles que ni tan siquiera tienen el derecho a velar por el proceso electoral...
Publicar un comentario