Los Comisionados Asociados de la Comisión serán nombrados por los siguientes términos: El Presidente, quien a su vez será Comisionado, tendrá un nombramiento por un término de diez (10) años. Dos (2) Comisionados Asociados serán nombrados por un término de ocho (8) años, y dos (2) por seis (6) años.
Por lo que hemos hojeado de esta primera lectura, a vuelo de pájaro, LA INTENCIÓN DE ESTA LEY ES AÑADIRLE FAUCES DE REPRESIÓN A LA LEY 45, incluyendo que el Secretario de Justicia actúe como ABOGADO de esta nueva comisión en contra de los trabajadores... Publicamos este proyecto de ley para una discusión posterior en detalles:
P del S 1228 - 2009 - Crear Comisión Estatal de Relaciones Laborales de Puerto Rico
POSDATA:
¿Por qué yo no he escuchado a NINGÚN “líder” de unión, o de sindicato, hablar de este asunto...? ¡A NINGUNO...!
2 comentarios:
¿Cuales sindicatos? Si están más calla'os que pareceq ue tienen miedo. Tiene miedo a que los descertifiquen por la ley que ellos mismos aprobaron.
Adelante y éxito.
Prometeo:
¿De qué vale una ley 45, diz que laboral, donde la regla es "!...MACETA PA'L TRABAJADOR...!"...? Este proyecto de ley es el estacazo final para el trabajador después que la Ley 7 invalida los convenios colectivos ya firmados... ¿Por qué el temor a la descertificación si ya bajo estas leyes que enmiendan la porquería de Ley 45, los sindicatos pierden todos los pequeños poderes que les quedaban...?
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